En Terapia PCNM usaremos el código deontológico de la Integración Psico-Corporal que es el mismo por el que yo me rijo, pero adaptado y ampliado a la Terapia Psico-Corporal·Núcleo y Movimiento :
1.Deberes profesionales del terapeuta
1.1. Formación profesional. 1300 horas lectivas durante 3 ó 4 años de especialización en Terapia Psico-Corporal·Núcleo y Movimiento , cubriendo teoría, metodología y praxis de los procesos terapéuticos.
Aceptación del compromiso de formación e investigación ad vitam.
1.2. Procesos terapéuticos personales. Se realizará en 3 fases: 1) proceso suficiente para poder abordar el trabajo con los modelos de la formación; 2) proceso suficiente para abordar el trabajo profesional; 3) proceso ad vitam. Las dos primeras fases requerirán el pase del terapeuta personal, mientras que la tercera se elegirá libremente después de acordar el cierre del proceso regular.
Aceptación del compromiso de proceso personal ad vitam.
1.3. Supervisión. Se realizará una supervisión reglada en grupo dentro del marco del Terapia PCNM que cubrirá un mínimo de 100 horas. Se iniciará en el momento que empiece el trabajo profesional, con una frecuencia de una supervisión al mes o en sesiones individuales si hiciera falta. El proceso de supervisión no puede interrumpirse mientras se esté trabajando como profesional.
Aceptación del compromiso de supervisión ad vitam, escogida libremente en función de las necesidades de cada terapeuta después de cumplir con las 100 horas regladas por la Terapia PCNM.
1.4. Compromiso de cumplir las normas de formación, proceso terapéutico personal y supervisión. No se podrá trabajar como Profesional en la Terapia Psico-Corporal·Núcleo y Movimiento sin haber cumplido con los requisitos de la formación, del pase del terapeuta personal y de la supervisión. Las personas que incumplan estas normas perderán el derecho de llamarse Profesional en Terapia Psico-Corporal·Núcleo y Movimiento y sólo podrán mencionar que se han formado en esta especialidad.
1.5. Secreto profesional. Debe guardarse de forma absoluta y sin excepciones. Sólo en los espacios de supervisión está permitido hablar de las personas con las que se trabaja, sin nombrar su identidad personal y con la garantía de total confidencialidad que este contexto asegura.
1.6. Independencia profesional. No aceptar condiciones de trabajo, sean particulares u oficiales, que atenten a la calidad o la ética del proceso terapéutico en Terapia Psico-Corporal·Núcleo y Movimiento o al Código Deontológico.
1.7. Recepción de las personas. Realizar las primeras entrevistas necesarias hasta cerciorarse de la posibilidad de trabajo efectivo con esta persona. No aceptar personas que por su patología excedan las capacidades del terapeuta o las posibilidades reales de trabajo. No aceptar personas que sean familiares o tengan (o hayan tenido) una relación personal con el terapeuta. No aceptar en principio y salvo excepciones muy concretas, personas que sean familiares o tengan una relación personal estrecha con alguien que ya esté trabajando con el terapeuta.
1.8. Presentación pública. Discreción y reserva respecto a la propia identidad profesional y a la naturaleza del trabajo o las “curas” que puedan realizarse.
1.9. Pertenencia a una escuela terapéutica reconocida. Es obligación del terapeuta nombrar la Escuela a la que pertenece para seguridad y orientación del público.
2. Deberes del terapeuta hacia las personas con las que trabaja
2.1. Contexto de seguridad, reserva y confidencialidad.
- Calidad e integridad de la relación, el trabajo y los cuidados terapéuticos.
- Garantizar la protección y la tranquilidad del espacio terapéutico.
- Preservar la no injerencia de terceras personas en el espacio o el proceso terapéutico.
- Cuidar la comunicación con las personas con las que trabajamos. Usar los medios de comunicación (whatsapp, messenger, etc) exclusivamente para cosas organizativas, nunca para hablar de asuntos personales o del proceso.
2.2. Secreto profesional absoluto. La única excepción es el contexto de supervisión profesional, creado explícitamente para apoyar al terapeuta.El secreto debe mantenerse ante:
- La familia del terapeuta o de la persona con la que trabaja.
- Las instituciones de cualquier tipo.
- La elaboración o exposición pública de casos clínicos. Cuando el caso tenga un mínimo desarrollo y sea identificable, hay que pedir permiso las personas en cuestión.
- La posible identificación de las personas con las que trabajamos en cualquier contexto. Hay que asegurar la garantía de anonimato.
2.3. Límites del proceso terapéutico.
- Abstinencia sexual absoluta.
- Seguridad física y psicológica: respetar el principio de NO VIOLENCIA sobre las personas y los bienes.
- Respetar los valores y creencias filosóficas, religiosas, políticas o ideológicas de las personas.
- Abstinencia absoluta de cualquier práctica que pueda poner en peligro la libertad o la integridad a todos los niveles de las personas.
- Hacer llegar de forma terapéutica oportuna la responsabilidad de la persona en su propio proceso.
2.4. Contrato terapéutico.
- Elección de terapeuta. La persona tiene el derecho de la libre elección del terapeuta a través de las primeras entrevistas, que puede realizar con varios terapeutas hasta hallar el terapeuta más adecuado.
- Libertad de compromiso del terapeuta. El terapeuta puede elegir a las personas con las que trabajar en función de criterios profesionales y personales que garanticen la calidad del trabajo y la relación terapéutica.
- Continuidad de la terapia. El terapeuta debe responsabilizarse de la frecuencia oportuna y la continuidad necesaria para el proceso terapéutico. Un terapeuta que se plantee trabajar con procesos profundos debe fijar su domicilio en un lugar concreto y durante el tiempo suficiente para que estos tipos de procesos puedan realizarse.
- Cambio de terapeuta. Cuando una persona nos llega de otro terapeuta, asegurarnos de que haya realizado el cierre y la despedida del proceso anterior. En caso de duda, remitir a la persona al terapeuta anterior para que realice este trabajo. Cuando alguien nos pida cambiar de terapeuta, realizar el adecuado proceso de elaboración para efectuar el cierre y la despedida.
- Participación de un tercero en el tratamiento. Colaboración profesional con otros profesionales de la salud y participación puntual de terceras personas en forma de terapia puntual de pareja o familiar, siempre que sea necesaria para la buena marcha del proceso. En todos los casos, la persona debe dar su beneplácito.
- Honorarios. Los fija el terapeuta en función de su propia evaluación profesional, de los criterios del mercado terapéutico y de la posición profesional que en él ocupa.
3. Relación interprofesional e institucional
3.1. Pertenencia institucional del terapeuta. El terapeuta debe hacer público el Código Deontológico y la Escuela a la que pertenece.
3.2. Formación y supervisión. El terapeuta que ejerza con otros profesionales o en alguna institución debe hacerlo desde la formación y la supervisión propias de su Escuela. No debe permitir que le sometan a sistemas de trabajo o supervisión ajenos a su Escuela.
3.3. Independencia profesional. El terapeuta no debe aceptar ninguna coacción a su independencia profesional o a su Código Deontológico y ético.
3.4. Personal adjunto. El terapeuta hará respetar el Código Deontológico a toda persona que trabaje con él, incluso al personal no profesional de la salud (secretarias, etc.).
3.5. Reglas de confraternidad profesional.
- No pretender que un sistema de trabajo, una práctica, una institución o una Escuela sea única o superior a otras que ejerzan la competencia terapéutica.
- Reserva y respeto con respecto a los camaradas de la propia Escuela o de otras escuelas.
- No hacer ningún tipo de crítica pública a profesionales o sistemas terapéuticos.
- La crítica interprofesional debe reservarse a artículos científicos, la formación y la supervisión de la propia Escuela y debates interprofesionales.
3.6. Relación con la medicina y otros profesionales de la salud. Reconocer los límites de la terapia y aconsejar cuando sea necesario la consulta de otros profesionales cualificados.